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Subsidio

Su economía se sentirá má protegida si se encuentra respaldada por una cobertura que le garantice una indemnización diaria en el supuesto de que se halle incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad profesional como consecuencia de una enfermedad y/o accidente.

Se trata de un seguro individual en el cual queda cubierta la baja diaria por enfermedad y/o accidente y se destina a completar las indemnizaciones por incapacidad temporal que presta la Seguridad Social.

Fiscalidad

Desde el 1 de enero de 2003 las primas de seguros de enfermedad satisfechas desde la fecha por autónomos y profesionales que tributen por estimación directa, se consideran gasto fiscalmente deducible con el limite máximo de reducción de 500 € por persona (Consultar normativa legal vigente).

 

 

 

 

 

 
Gesdinet. Soria. Tfno.: 647.622.001
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